Código de Comercio, artículo 1145
Texto del artículo
Art. 1145. En caso de haber más de un asistente, la remuneración se distribuirá entre ellos de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 1138.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.