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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1145

Código de Comercio, artículo 1145

Texto del artículo

Art. 1145. En caso de haber más de un asistente, la remuneración se distribuirá entre ellos de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 1138.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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