Código de Comercio, artículo 1146
Texto del artículo
Art. 1146. La distribución entre el dueño, el capitán y otras personas al servicio de cada nave asistente, será determinada de acuerdo con la ley del pabellón de la nave.
Si la asistencia no se ha llevado a cabo desde una nave, se hará la distribución de acuerdo con la ley que rija el contrato vigente entre el asistente y sus dependientes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.