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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1152

Código de Comercio, artículo 1152

Texto del artículo

Art. 1152. Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del capitán, dueño u operador de la nave, no dan derecho a las remuneraciones, indemnizaciones, reembolsos y compensaciones señaladas en las disposiciones de este párrafo, salvo lo dispuesto en el número 2º del artículo 1132.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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