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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1151

Código de Comercio, artículo 1151

Texto del artículo

Art. 1151. Un asistente puede ser privado de todo o parte de la remuneración, indemnización, reembolsos o compensaciones debidas, en la medida que las operaciones de salvamento se hayan hecho necesarias o más difíciles por su culpa o dolo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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