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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1154

Código de Comercio, artículo 1154

Texto del artículo

Art. 1154. El mismo tribunal mencionado en el artículo anterior podrá decretar que se pague al asistente una cantidad provisoria y a cuenta, que considere adecuada y justa. Estos pagos darán derecho a reducción proporcional de la garantía a que se alude en el artículo anterior.

La petición de que se concedan pagos provisorios se tramitará como incidente y la resolución que acceda a ello, establecerá si el salvador debe constituir una garantía suficiente de restitución.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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