Código de Comercio, artículo 1154
Texto del artículo
Art. 1154. El mismo tribunal mencionado en el artículo anterior podrá decretar que se pague al asistente una cantidad provisoria y a cuenta, que considere adecuada y justa. Estos pagos darán derecho a reducción proporcional de la garantía a que se alude en el artículo anterior.
La petición de que se concedan pagos provisorios se tramitará como incidente y la resolución que acceda a ello, establecerá si el salvador debe constituir una garantía suficiente de restitución.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.