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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1155

Código de Comercio, artículo 1155

Texto del artículo

Art. 1155. Las resoluciones que se dicten en las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, serán apelables en el solo efecto devolutivo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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