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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1156

Código de Comercio, artículo 1156

Texto del artículo

Art. 1156. Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre la regulación de el valor de los servicios y el monto de los daños y gastos reembolsables, y no se haya precisado el tribunal, será competente, a opción del demandante, el correspondiente a:

1º. El domicilio del demandado;

2º. El puerto o lugar al cual se han llevado los bienes salvados, al término de los servicios;

3º. El lugar en el cual se ha constituido la respectiva garantía;

4º. El lugar donde se han retenido o arraigado los bienes salvados, o 5º. El lugar en el cual se prestaron los servicios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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