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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1158

Código de Comercio, artículo 1158

Texto del artículo

Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este Título, salvo en las materias que regule de otra manera, las disposiciones de las secciones primera y segunda del Título VIII del Libro II de este Código.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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