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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1159

Código de Comercio, artículo 1159

Texto del artículo

Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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