Código de Comercio, artículo 1160
Texto del artículo
Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre:
1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;
2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre;
3°. Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar;
4º. El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o 5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.