Código de Comercio, artículo 1161
Texto del artículo
Art. 1161. Por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre, o en canales interiores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.