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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 116

Código de Comercio, artículo 116

Texto del artículo

Art. 116. Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las piezas de moneda a que se refiera la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato según el valor legal que éstas tuvieren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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