Código de Comercio, artículo 116
Texto del artículo
Art. 116. Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las piezas de moneda a que se refiera la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato según el valor legal que éstas tuvieren.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.