Código de Comercio, artículo 117
Texto del artículo
Art. 117. El acreedor no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 117. El acreedor no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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