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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 117

Código de Comercio, artículo 117

Texto del artículo

Art. 117. El acreedor no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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