Código de Comercio, artículo 1163
Texto del artículo
Art. 1163. Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato de seguro otros riesgos que pueda correr la cosa asegurada, ya sea durante su permanencia en puerto, dique, mar, ríos, lagos y canales o, cuando no se trate de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito por otros medios de transporte o en depósito antes o después de una expedición marítima.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.