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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1164

Código de Comercio, artículo 1164

Texto del artículo

Art. 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones suyas con relación a la cosa asegurada.

Se entiende que una persona tiene interés en evitar los riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier relación legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a estos riesgos y que, como consecuencia de esa relación, pueda ser afectada por los daños, pérdida, detención o demora en la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una responsabilidad con respecto a los mismos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1164

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Contrato de seguro

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la Corte estima errada la interpretación del interés asegurable que exigía al transportador pagar antes la mercadería para cobrar la póliza, privando de efecto al contrato.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.