Código de Comercio, artículo 1167
Texto del artículo
Art. 1167. Cuando la cosa asegurada deba pasar por la custodia o propiedad de varias personas mientras están corriendo los riesgos, el seguro de mercancías se entiende celebrado por cuenta de quien corresponda, a menos que la póliza disponga otra cosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.