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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1174

Código de Comercio, artículo 1174

Texto del artículo

Art. 1174. En el seguro sobre mercancías o carga, no será necesaria la individualización precisa del asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda.

Cuando se trate de seguro de nave y éste no estuviere contratado por su dueño, el asegurador deberá consignar en la póliza la relación o interés asegurable que exista entre la persona a cuyo favor se extiende la póliza y la nave que se asegura. En todo caso, se indicará la fecha y la hora en que empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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