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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1175

Código de Comercio, artículo 1175

Texto del artículo

Art. 1175. Cuando el seguro se rija por cláusulas de formularios suministrados por el asegurador, o que el uso supone conocidas de las partes, bastará que la póliza haga una mención a ellas, para que esas cláusulas se entiendan incorporadas al contrato. Pero si existiere duda sobre la interpretación que deba darse a las reglas específicas incorporadas, éstas se interpretarán en contra de quien haya emitido la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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