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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1179

Código de Comercio, artículo 1179

Texto del artículo

Art. 1179. El asegurado podrá promover conjuntamente la acción de dejación y la de avería, con tal que esta última se interponga en subsidio de la primera.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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