Código de Comercio, artículo 1180
Texto del artículo
Art. 1180. El asegurador será responsable de las pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u otros eventos cubiertos por la póliza.
Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el asegurador indemnizará además:
1º. Por la contribución de los objetos asegurados en avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo excluido por el seguro, y 2º. Por los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza.
En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al valor de los daños evitados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.