Código de Comercio, artículo 1181
Texto del artículo
Art. 1181. El asegurador es responsable por la pérdida o daño de los objetos asegurados que provengan de culpa o dolo del capitán o de la tripulación. Pero no será indemnizada la pérdida o daño al casco que provenga de dolo del capitán, salvo estipulación expresa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.