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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1181

Código de Comercio, artículo 1181

Texto del artículo

Art. 1181. El asegurador es responsable por la pérdida o daño de los objetos asegurados que provengan de culpa o dolo del capitán o de la tripulación. Pero no será indemnizada la pérdida o daño al casco que provenga de dolo del capitán, salvo estipulación expresa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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