Código de Comercio, artículo 1182
Texto del artículo
Art. 1182. El asegurador no será responsable por pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que expresamente así se estipule.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.