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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1183

Código de Comercio, artículo 1183

Texto del artículo

Art. 1183. Salvo pacto en contrario, el asegurador no es responsable por los fenómenos ordinarios de filtración, rotura o desgaste, por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada y otros normales del transporte.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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