Código de Comercio, artículo 1183
Texto del artículo
Art. 1183. Salvo pacto en contrario, el asegurador no es responsable por los fenómenos ordinarios de filtración, rotura o desgaste, por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada y otros normales del transporte.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.