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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1185

Código de Comercio, artículo 1185

Texto del artículo

Art. 1185. Corresponderá al asegurador el peso de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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