Código de Comercio, artículo 1186
Texto del artículo
Art. 1186. La pérdida puede ser total o parcial.
Cualquier pérdida no comprendida en los conceptos de pérdida total o definidos en los artículos siguientes, se considerará pérdida parcial.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.