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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1186

Código de Comercio, artículo 1186

Texto del artículo

Art. 1186. La pérdida puede ser total o parcial.

Cualquier pérdida no comprendida en los conceptos de pérdida total o definidos en los artículos siguientes, se considerará pérdida parcial.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1186

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