Código de Comercio, artículo 119
Texto del artículo
Art. 119. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución o entrega del título de la deuda.
El recibo prueba la liberación de la deuda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.