Código de Comercio, artículo 1192
Texto del artículo
Art. 1192. Si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. En defecto de dicho aviso, el asegurado sólo podrá ejercitar la acción de avería.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.