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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1192

Código de Comercio, artículo 1192

Texto del artículo

Art. 1192. Si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. En defecto de dicho aviso, el asegurado sólo podrá ejercitar la acción de avería.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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