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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1193

Código de Comercio, artículo 1193

Texto del artículo

Art. 1193. En caso de pérdida total asimilada, el asegurado tendrá el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento efectivo que la pérdida tenía ese carácter, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación.

La expresión por escrito, comprende también la comunicación por telegrama, télex u otros medios que registren o dejen constancia de la recepción del mensaje enviado.

La notificación al asegurador de una acción de dejación, sustituye para estos efectos al aviso de dejación.

El aviso o demanda deberá indicar en forma inequívoca la intención de hacer dejación incondicional del objeto asegurado al asegurador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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