Código de Comercio, artículo 1194
Texto del artículo
Art. 1194. El aviso de dejación no será necesario cuando la avería o accidente, por su naturaleza o magnitud, hacía imposible la adopción por el asegurador de medidas tendientes a recuperar, rescatar la cosa siniestrada o disminuir los efectos del siniestro.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.