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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1196

Código de Comercio, artículo 1196

Texto del artículo

Art. 1196. La aceptación de la dejación podrá ser expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del aviso de dejación o de la notificación de la demanda de dejación.

El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la exigencia del aviso o notificación respectiva.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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