Código de Comercio, artículo 1196
Texto del artículo
Art. 1196. La aceptación de la dejación podrá ser expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del aviso de dejación o de la notificación de la demanda de dejación.
El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la exigencia del aviso o notificación respectiva.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.