Código de Comercio, artículo 1197
Texto del artículo
Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto total asegurado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.