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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1197

Código de Comercio, artículo 1197

Texto del artículo

Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto total asegurado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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