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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1198

Código de Comercio, artículo 1198

Texto del artículo

Art. 1198. La dejación aceptada o la declarada válida por sentencia firme, transfiere al asegurador todos los derechos y obligaciones del asegurado respecto de la cosa asegurada, por el solo ministerio de la ley.

Sin embargo, mientras no esté aceptada la dejación o dictada sentencia firme que la declare válida, el asegurador podrá reconocer su obligación de indemnizar la pérdida total del objeto asegurado y rechazar la transferencia de la propiedad de la cosa asegurada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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