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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1199

Código de Comercio, artículo 1199

Texto del artículo

Art. 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto de dejación queda privilegiadamente afecta al pago de la cantidad asegurada, con preferencia a todo otro crédito que pueda gozar de privilegio sobre ella, con excepción de los créditos sobre la nave indicados en los artículos 844, 845 y 846.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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