Código de Comercio, artículo 1199
Texto del artículo
Art. 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto de dejación queda privilegiadamente afecta al pago de la cantidad asegurada, con preferencia a todo otro crédito que pueda gozar de privilegio sobre ella, con excepción de los créditos sobre la nave indicados en los artículos 844, 845 y 846.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.