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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1200

Código de Comercio, artículo 1200

Texto del artículo

Art. 1200. En los seguros de responsabilidad, el asegurado deberá poner en conocimiento del asegurador cualquier reclamo de que sea objeto y que pueda comprometer la responsabilidad de éste. Estará además obligado a adoptar todas las medidas de defensa que fueren procedentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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