Código de Comercio, artículo 1200
Texto del artículo
Art. 1200. En los seguros de responsabilidad, el asegurado deberá poner en conocimiento del asegurador cualquier reclamo de que sea objeto y que pueda comprometer la responsabilidad de éste. Estará además obligado a adoptar todas las medidas de defensa que fueren procedentes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.