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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1201

Código de Comercio, artículo 1201

Texto del artículo

Art. 1201. En los casos en que un asegurador de responsabilidad otorgue una garantía para cubrir la responsabilidad del asegurado, podrá ser demandado directamente por el tercero a cuyo favor se ha emitido dicha garantía.

Lo anterior no rige en caso que el asegurado tenga derecho a limitar su responsabilidad y el asegurador de ella hubiere constituido el fondo respectivo de limitación.

El seguro de responsabilidad de un armador por abordaje o por colisión con cualquier objeto fijo o flotante, que tiene como fin la reparación de daños causados a terceros, no produce obligación de indemnizar sino en caso de insuficiencia de la suma asegurada en la póliza del casco.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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