Código de Comercio, artículo 1202
Texto del artículo
Art. 1202. Sea cual fuere el número de acontecimientos ocurridos durante la vigencia del seguro de responsabilidad, la suma cubierta por cada asegurador constituye, por cada evento, el límite de su cobertura.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.