Código de Comercio, artículo 1205
Texto del artículo
Art. 1205. La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Arbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.