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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1205

Código de Comercio, artículo 1205

Texto del artículo

Art. 1205. La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Arbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1205

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 8315-2012C.A. de Valparaíso27 ene 2014

    Demanda reconvencional

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, al estimarse que la competencia del árbitro de derecho se extendía al conocimiento de las demandas reconvencionales, por lo que la excepción de incompetencia absoluta debió desestimarse.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Administradora de Naves Humboldt Limitada y OTROS.