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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 121

Código de Comercio, artículo 121

Texto del artículo

Art. 121. El acreedor que tiene varios créditos vencidos contra un deudor, puede imputar el pago a cualquiera de las deudas, cuando el deudor no hubiere hecho la imputación al tiempo de hacer el pago.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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