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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 122

Código de Comercio, artículo 122

Texto del artículo

Art. 122. El comerciante que al recibir una cuenta paga o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios que aquélla contenga.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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