Código de Comercio, artículo 122
Texto del artículo
Art. 122. El comerciante que al recibir una cuenta paga o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios que aquélla contenga.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.