Código de Comercio, artículo 1213
Texto del artículo
Art. 1213. La petición sobre apertura del procedimiento deberá indicar:
1º. El acontecimiento del cual provienen los daños o perjuicios que quedarán afectos a la limitación;
2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de este Libro, y 3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la suficiencia de ella.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.