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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1213

Código de Comercio, artículo 1213

Texto del artículo

Art. 1213. La petición sobre apertura del procedimiento deberá indicar:

1º. El acontecimiento del cual provienen los daños o perjuicios que quedarán afectos a la limitación;

2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de este Libro, y 3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la suficiencia de ella.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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