Código de Comercio, artículo 1214
Texto del artículo
Art. 1214. A la solicitud para la apertura del procedimiento se acompañará una nómina de los acreedores conocidos del peticionario, con indicación de sus domicilios, la naturaleza de los créditos y sus montos definitivos o provisorios. También se acompañarán los documentos que justifiquen el cálculo del monto máximo del fondo que hubiere señalado el proponente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.