Código de Comercio, artículo 1218
Texto del artículo
Art. 1218. Cuando el que invoque limitación de responsabilidad pueda oponer compensación a un acreedor suyo, por un perjuicio derivado del mismo acontecimiento que origina la apertura del procedimiento, las disposiciones de este párrafo sólo se aplicarán al saldo eventual que resulte. En ningún otro caso, los créditos del requirente pueden gozar de la compensación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.