Código de Comercio, artículo 1219
Texto del artículo
Art. 1219. Desde la fecha de dictación de la resolución indicada en el artículo 1217, se suspenderá el curso de los intereses que ganen los créditos contra el requirente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.