Código de Comercio, artículo 1226
Texto del artículo
Art. 1226. En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los créditos y los repartos se regirán por las normas pertinentes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.