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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1228

Código de Comercio, artículo 1228

Texto del artículo

Art. 1228. Toda cuestión que no tuviere un procedimiento especial, se tramitará en cuaderno separado, como incidente entre quien lo formula y el que pretende limitar su responsabilidad.

Los demás acreedores interesados en el fondo, podrán actuar como terceros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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