Código de Comercio, artículo 1228
Texto del artículo
Art. 1228. Toda cuestión que no tuviere un procedimiento especial, se tramitará en cuaderno separado, como incidente entre quien lo formula y el que pretende limitar su responsabilidad.
Los demás acreedores interesados en el fondo, podrán actuar como terceros.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.