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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1229

Código de Comercio, artículo 1229

Texto del artículo

Art. 1229. Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.

Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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