Código de Comercio, artículo 1230
Texto del artículo
Art. 1230. El procedimiento establecido en este párrafo será aplicable a la constitución y distribución del fondo de limitación, en los casos en que puede ejercitarse el derecho a limitar responsabilidad por los daños derivados del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de que trata el párrafo 2º del título IX de la Ley de Navegación, excepto en lo relativo al tribunal competente para conocer de dichas materias.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.