Código de Comercio, artículo 1232
Texto del artículo
Art. 1232. Para los efectos de este párrafo, los términos prohibición de zarpe retención, arraigo e inmovilización, se consideran sinónimos. No se comprende dentro de estas expresiones el embargo de una nave decretado en procedimientos de apremio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.