Código de Comercio, artículo 1233
Texto del artículo
Art. 1233. La retención o arraigo de que trata este párrafo, podrá solicitarse también respecto del puerto o lugar donde se espera que la nave arribe.
Si el tribunal ante el cual se solicita el arraigo fuere competente para conocer de la acción que se pretende ejercitar, podrá pedirse que el arraigo o retención se practique en cualquier otro puerto al cual arribe la nave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.