Código de Comercio, artículo 1238
Texto del artículo
Art. 1238. La solicitud de oposición a una retención o arraigo, así como la de objeción al monto o forma de constitución de la garantía, se tramitarán como incidente y sin que su interposición suspenda los efectos de la resolución impugnada.
La petición sobre modificación, reducción o alzamiento de una garantía sustitutiva de un arraigo, se tramitará también como incidente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.